Inicio › Requisitos 3.1

Requisitos de la Carta Porte 3.1 por tipo de transporte: autotransporte, marítimo, aéreo y ferroviario

El complemento tiene un tronco común (encabezado, ubicaciones, mercancías y figuras) y un nodo distinto según el medio: Autotransporte, TransporteMaritimo, TransporteAereo o TransporteFerroviario. Esta es la lista de lo que exige la versión 3.1 en cada caso, qué es obligatorio y qué es condicional, y qué cambió respecto de la 3.0. Orientativa; el estándar técnico del SAT es la fuente.

Por Amaury Covo Torres · Última revisión: 21 de septiembre de 2026 · Versión 3.1 obligatoria desde el 17 de julio de 2024.

Requisitos comunes a todos los medios

BloqueObligatorioCondicional
EncabezadoVersion 3.1, IdCCP único, TranspInternacCon transporte internacional: EntradaSalidaMerc, PaisOrigenDestino, ViaEntradaSalida, RegimenesAduaneros. En autotransporte: TotalDistRec. En el Corredor Interoceánico: RegistroISTMO y ubicaciones de polo
UbicacionesAl menos un origen y un destino con TipoUbicacion, RFCRemitenteDestinatario, FechaHoraSalidaLlegada y Domicilio con estado, país y código postalIDUbicacion con más de un origen o destino; DistanciaRecorrida en cada destino; NumRegIdTrib y ResidenciaFiscal para extranjeros; colonia, municipio y localidad según catálogo
MercancíasPesoBrutoTotal, UnidadPeso, NumTotalMercancias; por mercancía BienesTransp, Descripcion, Cantidad, ClaveUnidad, PesoEnKgMaterialPeligroso, CveMaterialPeligroso, Embalaje; FraccionArancelaria, UUIDComercioExt y DocumentacionAduanera con transporte internacional; datos COFEPRIS para sector regulado; GuiasIdentificacion en paquetería; CantidadTransporta con varios orígenes o destinos; DetalleMercancia en marítimo
Figuras del transporteOperador (01) con RFC, nombre y número de licencia en autotransportePropietario (02), arrendador (03) o notificado (04) con PartesTransporte y domicilio; identificación fiscal extranjera cuando el RFC es XEXX010101000

Autotransporte federal

Los rechazos propios de este medio son CP184 (remolque y configuración), los del permiso y el seguro, y "TotalDistRec requerido". El detalle campo por campo está en el ejemplo de Carta Porte llenada.

Transporte marítimo

Transporte aéreo

Transporte ferroviario

Qué cambió de la 3.0 a la 3.1

Calendario que conviene tener a la vista

FechaQué pasó
1 de enero de 2022El complemento Carta Porte (2.0) se vuelve obligatorio en CFDI de ingreso y traslado.
25 de noviembre de 2023Entra en vigor la versión 3.0 (la 2.0 se aceptó hasta el 31 de marzo de 2024).
31 de diciembre de 2023Termina el periodo sin multas por errores u omisiones en el complemento.
17 de julio de 2024Versión 3.1 obligatoria; 3.0 deja de ser válida.
2026La 3.1 sigue vigente; el SAT actualiza catálogos y preguntas frecuentes sin cambiar de versión.

Preguntas frecuentes

¿Un comprobante con versión 3.0 sigue siendo válido en 2026?

No. Desde el 17 de julio de 2024 sólo se timbra con 3.1. Un CFDI con complemento 3.0 emitido después de esa fecha no cumple los requisitos y expone a multa.

¿El seguro de la carga es obligatorio?

El seguro de responsabilidad civil sí; el de la carga es opcional en el complemento (se declara si existe, con su prima). Con material peligroso se exige además el seguro de daño al medio ambiente.

¿Qué requisitos cambian si el traslado es internacional?

Se declaran entrada o salida, país y vía, los regímenes aduaneros, la fracción arancelaria de cada mercancía y la documentación aduanera con el pedimento. Las reglas de congruencia entre esos campos son la parte más reescrita de la matriz 3.1.

Fuentes: SAT, estándar técnico del complemento Carta Porte 3.1 (esquema XSD, junio de 2024), guía de llenado y matriz de errores del 17 de junio de 2024, publicados en el minisitio del complemento; Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas 2.7.7.1.1 y siguientes; NOM-012-SCT-2-2017.

CartaPorteCheck es una herramienta de revision previa basada en catalogos publicos del SAT. No esta afiliada al SAT ni a ningun PAC, no emite comprobantes fiscales ni reemplaza el timbrado oficial. La informacion es orientativa; verifica siempre con tu proveedor de facturacion.