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CFDI de traslado con Carta Porte: cuándo se usa (transporte propio) y en qué se diferencia del CFDI de ingreso
El complemento Carta Porte viaja siempre sobre uno de dos comprobantes: el CFDI de ingreso, que emite quien cobra el flete, o el CFDI de traslado, que emite quien mueve mercancía propia con sus propios vehículos (o un intermediario con medios propios). Elegir mal el tipo de comprobante produce rechazos como CP102–CP111 (subtotal, moneda, receptor, uso del CFDI o clave del concepto que no corresponden al tipo) y, peor, un comprobante que no ampara la mercancía en carretera. Explicación orientativa; la regla vigente está en la RMF.
Ingreso o traslado: la regla en una tabla
| CFDI de ingreso + CCP | CFDI de traslado + CCP | |
|---|---|---|
| Quién lo emite | El transportista que presta el servicio y cobra el flete | El propietario, poseedor o tenedor que traslada bienes propios con medios propios; el intermediario o agente de transporte con medios propios |
| TipoDeComprobante | I | T |
| Receptor | El cliente que paga el flete | El mismo RFC del emisor (mercancía propia) con uso S01; si el traslado es por cuenta de un tercero, el RFC de ese tercero |
| Concepto y ClaveProdServ | El servicio de transporte: familia 78101800 (por ejemplo 78101802, carga por carretera nacional), valor del flete e impuestos | La clave de la mercancía que se traslada, con valor unitario 0 y sin impuestos |
| Objeto de impuesto | Sí (IVA; retención del 4 % si paga una persona moral) | No objeto de impuesto (01) |
| Complemento | Carta Porte 3.1 completo | Carta Porte 3.1 completo (mismos nodos) |
CP109 aparece justo en este cruce: un CFDI de ingreso cuyo concepto no lleva una de las claves de servicio de transporte que exige la regla (78101500 y siguientes). En el de ingreso el concepto describe el flete; en el de traslado describe la mercancía, con valor cero.Cuándo emites CFDI de traslado
- Mueves producto propio en unidad propia por vía federal: una empresa que reparte su producción a sus sucursales o clientes con su flota. Emite el CFDI de traslado con complemento aunque no haya venta.
- Trasladas activos propios (maquinaria, equipo, inventario entre bodegas): mismo caso.
- Eres intermediario o agente de transporte que organiza el traslado y usa medios propios: emites traslado; si subcontratas a un transportista, es ese transportista quien emite el de ingreso con complemento y tú facturas tu servicio logístico sin complemento.
- Vehículo arrendado pero operado por ti: sigue siendo transporte propio; en las figuras del transporte declaras al arrendador (03) y en
PartesTransportequé aporta.
Cuándo NO hace falta el complemento (transporte propio)
- Cuando el traslado no transita por ningún tramo de jurisdicción federal: el CFDI de traslado sin complemento (o incluso la documentación comercial, según la regla) puede bastar. La RMF lo regula como traslado local.
- Con vehículos de carga ligera que no excedan las características de un camión tipo C2 (NOM-012-SCT-2-2017), cuando el tramo de carretera federal recorrido no pasa de 30 kilómetros.
- Hay facilidades específicas (paquetería, grúas, transporte de fondos, sector primario y otras) que conviene leer en la RMF vigente antes de aplicarlas: cambian de año en año.
Ante la duda, emitir el complemento no perjudica; omitirlo en un tramo federal sí. Las consecuencias están en multas por Carta Porte.
Cómo se llena el CFDI de traslado (lo que cambia respecto del de ingreso)
TipoDeComprobante = T,SubTotal = 0,Total = 0, monedaXXX.Receptor:Rfc= tu propio RFC cuando la mercancía es tuya;UsoCFDI = S01; régimen fiscal del receptor el tuyo.- Un concepto por tipo de mercancía (o uno global) con la clave del bien en
ClaveProdServ, cantidad, unidad y valor 0, yObjetoImp = 01. - El complemento Carta Porte con los mismos nodos que en el de ingreso: ubicaciones, mercancías, autotransporte y figuras. La clave de cada mercancía en
BienesTranspes la del catálogoc_ClaveProdServCP. - En
FiguraTransporte, el operador (01) siempre; el propietario (02) o arrendador (03) cuando la unidad no es tuya.
Cuatro errores frecuentes al elegir el comprobante
| Situación | Lo que suele hacerse | Lo correcto |
|---|---|---|
| La empresa reparte con su flota y "para no complicarse" emite un CFDI de ingreso a sí misma | Ingreso con valor 0 | CFDI de traslado con complemento; el de ingreso a uno mismo no tiene sentido fiscal |
| Transportista que cobra el flete emite traslado porque "el cliente ya factura" | Traslado | Ingreso con complemento: el servicio se cobra y se factura, y el complemento va en esa factura |
| Intermediario que subcontrata emite traslado con complemento | Traslado duplicado | El transportista real emite el de ingreso con complemento; el intermediario factura su servicio sin complemento |
| Ingreso con la clave de la mercancía (o cualquier clave que no sea de servicio de transporte) en el concepto | Rechazo CP109 | El concepto del ingreso lleva la clave del servicio de transporte; el del traslado, la de la mercancía |
Preguntas frecuentes
¿El CFDI de traslado tiene efectos fiscales para deducir o acreditar?
No: su valor es cero y su uso es S01 (sin efectos fiscales). Su función es amparar la mercancía en tránsito y documentar el traslado.
Si vendo la mercancía y la entrego con mi camión, ¿emito traslado además de la factura de venta?
Sí. La factura de venta (ingreso) ampara la operación comercial; el CFDI de traslado con complemento ampara el transporte con medios propios por vía federal. Son dos comprobantes con funciones distintas.
¿Puedo poner como receptor del traslado a mi cliente?
Cuando trasladas mercancía propia el receptor eres tú mismo. Si el traslado es por cuenta de un tercero (por ejemplo, un intermediario con medios propios), el receptor es ese tercero. La guía de llenado del SAT detalla cada caso.
Fuentes: Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas 2.7.7.1.1 (CFDI de ingreso con complemento), 2.7.7.1.2 (CFDI de traslado con complemento) y 2.7.7.2.1 y siguientes (traslado local y facilidades); SAT, guía de llenado del complemento Carta Porte 3.1 y preguntas frecuentes del minisitio; Ley del IVA, artículo 1-A (retención en autotransporte).
CartaPorteCheck es una herramienta de revision previa basada en catalogos publicos del SAT. No esta afiliada al SAT ni a ningun PAC, no emite comprobantes fiscales ni reemplaza el timbrado oficial. La informacion es orientativa; verifica siempre con tu proveedor de facturacion.