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¿Qué es la Carta Porte? El complemento del CFDI que ampara el traslado de mercancías en México
La Carta Porte es un complemento del CFDI (la factura electrónica del SAT) que acredita la legal tenencia de las mercancías que viajan por territorio nacional y describe qué se transporta, quién lo mueve, de dónde a dónde y con qué vehículo. Desde el 17 de julio de 2024 la versión obligatoria es la 3.1. Explicación orientativa; la regla vigente la fija la Resolución Miscelánea Fiscal y la validación final la hace tu PAC.
Qué es exactamente (y qué no es)
No es un documento aparte ni un formato en papel: es un bloque de datos (XML) que se agrega a un CFDI y se timbra junto con él. Por eso se llama complemento Carta Porte (CCP). El comprobante resultante —CFDI de ingreso o CFDI de traslado con complemento— es lo que el operador debe llevar durante el viaje, impreso o en el celular, y lo que revisan la Guardia Nacional, el SAT o la aduana en un retén.
- Ampara la tenencia: demuestra que la mercancía viaja con respaldo fiscal y no es contrabando ni mercancía sin origen.
- Identifica el traslado: origen, destino, distancia, mercancías (clave, cantidad, peso), vehículo, remolques, operador y, en comercio exterior, el pedimento y el régimen aduanero.
- Sustituye a la "carta porte" tradicional del contrato de transporte como documento fiscal; el contrato mercantil sigue existiendo, pero lo que el SAT exige es el complemento.
Quién debe emitirla
| Quién | Qué comprobante emite | Cuándo |
|---|---|---|
| Transportista (presta el servicio de traslado y cobra un flete) | CFDI de ingreso + complemento Carta Porte | Siempre que traslade mercancía de un cliente por vía federal (autotransporte), y en todo traslado marítimo, aéreo o ferroviario. |
| Propietario o poseedor que mueve mercancía propia con vehículos propios (transporte privado) | CFDI de traslado + complemento Carta Porte | Cuando el traslado transita por tramos de jurisdicción federal. Detalle del CFDI de traslado. |
| Intermediario o agente de transporte (logística que organiza el traslado) | CFDI de traslado si usa medios propios; si subcontrata, el transportista emite el de ingreso | Cuando presta el servicio de logística para el traslado de bienes. |
Cuándo NO se necesita el complemento
- Traslado local en autotransporte: si el viaje no transita por ningún tramo de jurisdicción federal, el transportista puede amparar el servicio con un CFDI de ingreso sin complemento (regla 2.7.7.2.1 de la RMF).
- Vehículos ligeros en tramos federales cortos: con vehículos que no excedan las características de un camión tipo C2 (NOM-012-SCT-2-2017), cuando el tramo de carretera federal recorrido no pasa de 30 kilómetros.
- Casos con reglas propias: paquetería y mensajería, grúas y servicios auxiliares, traslado de fondos y valores, o hidrocarburos, tienen facilidades específicas en la RMF; conviene leerlas antes de asumir que aplican.
Cuando hay duda, la práctica de los transportistas es emitir el complemento: un CFDI de ingreso con Carta Porte nunca es incorrecto por exceso, y un traslado sin complemento en tramo federal sí expone a multas y a la presunción de contrabando.
Qué datos lleva el complemento 3.1
- Encabezado: identificador único
IdCCP, si es transporte internacional, entrada o salida de mercancía, país de origen o destino, vía de entrada o salida, distancia total recorrida (TotalDistRec). - Ubicaciones: al menos un origen y un destino, cada uno con RFC del remitente o destinatario, fecha y hora de salida o llegada, distancia recorrida y domicilio con clave de colonia, municipio, estado, país y código postal de los catálogos del SAT.
- Mercancías: peso bruto total, unidad de peso, número total de mercancías, y por cada mercancía la clave
c_ClaveProdServCP, descripción, cantidad, clave de unidad, peso, si es material peligroso, y en comercio exterior la fracción arancelaria y la documentación aduanera. - Medio de transporte: para autotransporte, permiso SCT, configuración vehicular (C2, C3, T3S2…), placa, año, seguro de responsabilidad civil y remolques; para marítimo, aéreo y ferroviario, sus nodos propios.
- Figuras del transporte: operador (con número de licencia), propietario, arrendador o notificado, con RFC y domicilio cuando aplica.
Cada uno de esos datos tiene una regla de validación. Cuando una falla, el PAC rechaza el timbrado con un código CP. Los tenemos explicados en la matriz de errores de la Carta Porte 3.1; los tres más comunes son CP143 (colonia y código postal), CP155 (material peligroso) y CP184 (remolque y configuración vehicular).
Versión 3.1: qué cambió y desde cuándo
- Versión 3.0: obligatoria desde el 25 de noviembre de 2023 (sustituyó a la 2.0).
- Versión 3.1: publicada por el SAT en junio de 2024 y obligatoria desde el 17 de julio de 2024. Mantiene la estructura de la 3.0 y ajusta sobre todo el comercio exterior: permite declarar varios regímenes aduaneros, precisa la documentación aduanera y afina validaciones de la matriz de errores.
- Sin periodo de gracia: el periodo sin multas por errores en el complemento terminó el 31 de diciembre de 2023. Desde 2024 el complemento incompleto o incorrecto se sanciona como CFDI sin requisitos.
Cómo se ve en la práctica
Un transportista con un tractocamión T3S2 que lleva 20 tarimas de producto terminado de Monterrey a la Ciudad de México emite un CFDI de ingreso por el flete y le agrega el complemento: origen (RFC del remitente, domicilio con clave de colonia y CP 64000), destino (RFC del destinatario, CP 06000), 20 mercancías con su clave c_ClaveProdServCP y peso, la unidad (configuración T3S2, placa, permiso SCT, póliza), el remolque (subtipo y placa) y el operador con su licencia. Está desarrollado campo por campo en un ejemplo de Carta Porte 3.1 llenada, y el orden de captura en cómo hacer una Carta Porte paso a paso.
Preguntas frecuentes
¿La Carta Porte es lo mismo que la factura del flete?
No. La factura del flete es el CFDI de ingreso; la Carta Porte es el complemento que se le agrega para describir el traslado. Se timbran juntos y viajan juntos, pero son dos cosas: el CFDI de ingreso sin complemento no ampara el traslado por vía federal.
¿Quién emite la Carta Porte si contrato un transportista?
El transportista, con un CFDI de ingreso. El cliente que contrata (embarcador) no emite complemento, pero entrega los datos de la mercancía y de los domicilios, y es quien sufre la detención si el comprobante sale mal.
¿Necesito Carta Porte para mover mercancía propia en mi propio camión?
Sí, si el traslado transita por tramos de jurisdicción federal: emites un CFDI de traslado con complemento Carta Porte. En traslados locales o con vehículos ligeros en tramos federales cortos hay facilidades en la RMF.
¿Qué versión de Carta Porte está vigente en 2026?
La 3.1, obligatoria desde el 17 de julio de 2024. Un comprobante timbrado con 2.0 o 3.0 después de esa fecha no cumple.
Fuentes: SAT, minisitio del complemento Carta Porte (estándar técnico 3.1, guía de llenado, catálogos y matriz de errores del 17 de junio de 2024); Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas 2.7.7.1.1, 2.7.7.1.2 y 2.7.7.2.1 y siguientes; Código Fiscal de la Federación, artículos 83 y 84.
CartaPorteCheck es una herramienta de revision previa basada en catalogos publicos del SAT. No esta afiliada al SAT ni a ningun PAC, no emite comprobantes fiscales ni reemplaza el timbrado oficial. La informacion es orientativa; verifica siempre con tu proveedor de facturacion.